CONDICIONES GENERALES DE VENTA
ART. 1 APLICABILIDAD
1. La relación entre Glass Maquinaria Obra Pública SL (en adelante "Vendedor") y el Comprador está sujeta exclusivamente a las presentes Condiciones Generales de Venta, las Condiciones Particulares de Venta y las Condiciones Subsidiarias propias de cada transacción individual de venta.
2. Las Condiciones particulares de Venta consisten en las Instrucciones para la Devolución de Productos, las Condiciones aplicables a los servicios específicos que ofrezca el Vendedor (formación, reparación, etc.), las modalidades de envío del Vendedor, etcétera. Las Condiciones Subordinadas propias de cada transacción individual de venta consisten en el presupuesto, la confirmación del pedido, los datos de envío y cualquier otro contrato escrito entre Vendedor y Comprador.
3. Las Condiciones Generales de Venta, las Condiciones Particulares de Venta y las Condiciones Subsidiarias tendrán carácter vinculante una vez que el Vendedor confirme el pedido del Comprador, y en adelante se denominará el "Contrato".
4. En caso de contradicción entre las presentes Condiciones Generales de Venta y las Condiciones Particulares de Venta, prevalecerán las Condiciones Particulares. En caso de contradicción entre las condiciones Particulares de Venta y las Condiciones Subsidiarias, prevalecerán las condiciones Subsidiarias.
5. En caso de que el Vendedor omita o retrase la aplicación total o parcial de alguna disposición del Contrato, no se interpretará como una renuncia presente ni futura a ninguno de los derechos que le confiere el Contrato.
6. El Vendedor informa al Comprador de sus Condiciones Generales y Particulares de Venta a través de un enlace en su página web, en sus Condiciones Subsidiarias y/o a través de su sistema de comercio electrónico, o por correo electrónico, fax o cualquier medio escrito.
7. El Comprador no puede apartarse del Contrato unilateral o tácitamente en forma alguna (por ejemplo, mediante su simple conducta). El Contrato excluye la aplicación de cualquiera de las condiciones generales o particulares del Comprador. El Comprador, por consiguiente, reconoce que sus condiciones generales o particulares no se aplican al Contrato.
8. El Vendedor se reserva el derecho a modificar las condiciones del Contrato en cualquier momento, mediante notificación en su sitio web. Dicha modificación será vinculante a partir del momento en que el Comprador acepte una confirmación del pedido por parte del Vendedor fechado quince (15) o más días naturales de la fecha de modificación.
9. El Contrato reemplaza a todos los acuerdos, contractos, propuestas y compromisos escritos o verbales relacionados con el objeto descrito en el Contrato y celebrados en una fecha anterior.
ART. 2 PRESUPUESTOS Y PEDIDOS
1. Los presupuestos son gratuitos e indivisibles. Los precios que se ofertan son válidos durante treinta días naturales, con sujeción a la disponibilidad. Un presupuesto representa una mera propuesta del Vendedor y no lo compromete, ni siquiera después de la aceptación por parte del Comprador. El Contrato solo surge de la aceptación escrita del Vendedor mediante su confirmación del pedido.
2. El Comprador debe efectuar sus pedidos a través dl sistema de comercio electrónico del Vendedor, o por correo electrónico, fax o teléfono, y realizar todas las comunicaciones posteriores relacionadas con el pedido a través de uno deseos canales, a menos que se indique lo contrario en el Contrato.
3. El Vendedor da por supuesto que la información, los dibujos y demás datos que proporciona el Comprador son correctos y pueden usarse como base para elaborar el presupuesto. Cuando el propio Comprador haga un pedido citando referencias al Vendedor, el Vendedor asumirá que se corresponden con el Producto real que se quiere pedir.
4. Aunque todas las ilustraciones, medidas, capacidades, pesos y demás detalles relativos a las máquinas y piezas, así como las listas de precios, las ofertas incluidas en el catálogo o el sitio web del Vendedor y los modelos de demostración se han elaborado o reseñado con el mayor cuidado posible, constituyen tan solo una aproximación y su carácter es meramente informativo y, por lo tanto, se ofrecen sin constituir ninguna obligación.
ART. 3 OBJETO
1. El objeto de cada transacción de venta individual se describe explícitamente en el Contrato y abarca el equipo, piezas, herramientas, maquinaria o servicios que allí se detallan. En adelante, el objeto se denominará "Productos".
2. El Comprador es enteramente responsable de la elección de los Productos. Los Productos pueden ser artículos estándar no específicamente creados para las necesidades del Comprador, o artículos que el Vendedor haya adaptado para cumplir con las especificaciones descritas por el comprador a petición de este último. El Vendedor queda liberado de toda responsabilidad si resulta evidente que los Productos no cumplen las necesidades específicas del Comprador y cuando cumplan las especificaciones descritas por este último.
ART. 4 PRECIO
1. El precio de los productos se determina en el Contrato (en lo sucesivo, el "Precio de Compra"). El Precio de Compra no incluye IVA, impuestos, gravámenes ni tasas de importación o exportación. Tampoco incluye los gastos de entrega o recogida de los Productos, ni ningún coste de montaje, instalación, puesta en marcha o, cuando proceda, puesta en servicio (en lo sucesivo, los "Gastos"). Los Gastos corren a cargo del Comprador y se facturarán por separado, y tampoco incluyen IVA, impuestos ni gravámenes, cuyo importe se sumará al de los Gastos.
ART. 5 PAGO
1. A menos que en el Contrato se acuerde expresamente algo distinto por escrito, el Comprador dispone de un plazo de treinta días a del día siguiente en que esté fechada la factura del Vendedor, que se produce los días 10, 20 y 30 de cada mes, para pagar el Precio de Compra y los Gastos; el pago se efectuará a través de una transferencia al número indicado en la factura, mencionando los detalles incluidos en ella. No obstante, el Vendedor tiene derecho a solicitar un depósito o incluso el pago completo antes de la entrega. La presentación de una reclamación con arreglo a los artículos 9.2 o 9.3 no exime al Comprador de efectuar el pago en el plazo establecido. Si el Comprador lo solicita por escrito en un plazo máximo de treinta días, el Vendedor le proporcionará una copia de la carta de porte emitida cuando los productos se entreguen al Comprador. El Comprador reconoce que, si la carta de porte no se solicita en el plazo de treinta días, el Vendedor no estará obligado a facilitarla, y la entrega de los Productos se considerará efectuada.
2. El pago del Precio de Compra y los Gastos solo se completará de manera efectiva en el momento que el Vendedor lo reciba.
3. Si el Comprador acepta por escrito efectuar el pago mediante cheque o letra de cambio pagare, el giro de la letra o la extensión del cheque no constituirán un pago válido hasta el día que el Vendedor reciba incondicionalmente su importe.
4. El Comprador no tendrá derecho a suspender ni retrasar el pago del Precio de Compa, ni a compensar su débito con el vendedor, ni siquiera en caso de existir reclamaciones relacionadas con la compra (independientemente de la causa), incluyendo las que deriven en un procedimiento judicial.
5. En caso de impago total o parcial de la deuda a la fecha de vencimiento prevista en el art. 5.1, el Comprador deberá pagar, sin previo aviso, un interés predeterminado del 10% anual sobre el monto total pendiente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta que se complete el pago. Además, en el mismo caso, el Comprador deberá pagar inmediatamente y sin previo aviso una indemnización por valor del 15 % del saldo adeudado, aplicándose un mínimo de 125 euros, incluso cuando se conceda un plazo de suspensión, sin menoscabo alguno del derecho del Vendedor a reclamar una indemnización mayor.
6. En caso de que el Vendedor tenga conocimiento de cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la situación financiera del Comprador, o cuando un Comprador no acepte su letra de cambio a tiempo, todos los importes pendientes pasarán a ser exigibles de inmediato, incluyendo los que el Comprador adeude a empresas afiliadas al Vendedor, sin necesidad de requerimiento o emplazamiento. En el primer caso mencionado, el Vendedor también tendrá derecho, inmediatamente y sin plazo de preaviso, a su propia discreción, a suspender o incluso resolver el Contrato enviando una notificación por escrito cuando las condiciones financieras del Comprador puedan poner en peligro su cumplimiento. En tal caso, el Comprador será responsable de cualquier compensación y estará sujeto al derecho de indemnización del Vendedor.
7. Si, en el momento de hacer el pedido, el Comprador solicita que la factura se transfiera a un tercero, seguirá siendo el responsable principal e indivisible del cumplimiento de todos los compromisos independientemente de a quién se dirija la factura.
ART. 6 TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD Y EL RIESGO
1. El Comprador asumirá los riesgos relacionados con los Productos desde el momento de la entrega.
2. El Vendedor seguirá siendo propietario de los Productos hasta el momento en que se complete el pago del Precio de Compra y los Gastos o se realice la entrega, lo que ocurra en último lugar. En consecuencia, la transferencia de propiedad no se realizará hasta la entrega o el pago completo del Precio de Compra y los Gastos, lo que ocurra en último lugar.
3. Hasta que se convierta en propietario de los Productos, el Comprador se compromete:
3.1. Conservar los Productos en su estado original y no darles un destino que los convierta en inamovibles ni mezclarlos con otro género.
3.2. Mantener los Productos en condiciones satisfactorias y hacer todo lo posible por protegerlos contra cualquier forma de deterioro parcial o completo, incluyendo- sin que esta enumeración tenga carácter limitativo- el provocado por incendio, agua, riesgo de explosión, robo, etc., y mantenerlos asegurados a todo riesgo a favor del Vendedor por su precio completo, de la forma que el Vendedor estime razonablemente satisfactoria, hasta el pago completo del Precio de Compra y los Gastos
4. En el curso ordinario del negocio, el Comprador tiene derecho a revender los Productos cuya propiedad no se le haya transferido aún. En tal caso, el Comprador cede automáticamente al Vendedor todos los derechos de reclamación contra sus clientes que resulten de la reventa de Productos que sigan siendo propiedad del Vendedor, por importe igual al Precio de Compra de esos productos, hasta que pasen a pertenecer al Comprador. El Comprador está autorizado a cobrar las reclamaciones resultantes de a reventa. A petición del Vendedor, el Comprador deberá informar a sus clientes de la cesión del derecho de reclamación, y proporcionarle toda la información que este requiera para hacer valer sus derechos.
5. El comprador reconoce que el Vendedor o una de sus empresas afiliadas continúan siendo los propietarios exclusivos de todos los derechos de propiedad intelectual sobre los Productos y el nombre y logotipo bajo el que los comercializan, y se compromete a no reclamar ningún tipo de derecho sobre ellos.
ART. 7 ENTREGA
1. La entrega a un Comprador establecido en el Espacio Económico Europeo se realiza EXW en el almacén del Vendedor (Incoterms 2010), y a un comprador establecido fuera del Espacio Económico Europeo, FCA (Incoterms 2010), a menos que el Vendedor y el Comprador hayan llegado a otro acuerdo por escrito en el Contrato. Cuando, contrariamente a lo anterior, se acuerde por escrito que los Productos se entregarán al Comprador o a la dirección que este haya especificado, la entrega podrá realizarse en ausencia del Comprador. En este caso, con arreglo al Art. 5.1, la carta de porte tiene validez como comprobante de la entrega.
2. En caso de daños en el embalaje o de recibir un número insuficiente de paquetes, el Comprador deberá registrarlo en la carta de porte en el momento de la entrega de los Productos, cuando esté disponible. Deberá informar al Vendedor por escrito enviado un email en el mismo día de la entrega de los Productos y toda la información necesaria que le pida el Vendedor para hacer cuantas reclamaciones sean oportunas.
3. Los plazos de entrega son meramente indicativos, y no se consideran esenciales para el Comprador. El retraso en la entrega o la imposibilidad material de cumplir el Contrato no serán motivo para exigir una indemnización al Vendedor ni para que el Comprador rechace la entrega de los Productos.
4. En caso de acordarse expresamente un plazo de entrega, dicho plazo solo comenzará a partir del momento en que el Vendedor disponga de toda la información y los documentos necesarios para realizar la entrega.
5. Cuando el contrato incluya un compromiso escrito expreso del Vendedor a pagar una indemnización en caso de retraso en la entrega, dicha indemnización solo será exigible si el Comprador notifica al Vendedor mediante carta certificada, dentro del plazo esencial de cinco días naturales desde la expiración del plazo de entrega, que ha incurrido en incumplimiento por rebasar el plazo, adjuntando la prueba del daño sufrido. El Vendedor, no obstante, no estará obligado a indemnizar por el retraso cuando se haya producido por motivos de fuerza mayor o sea culpa del Comprador. En el último caso, el Comprador será responsable de los daños sufridos y los gastos soportados. Son motivos de fuerza mayor, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo: orden de las autoridades, movilización, guerra, epidemia, cierre patronal, huelga, manifestación, defectos, incendios, inundaciones, explosiones, falta de materias primas o mano de obra, cambio en las circunstancias económicas, vandalismo, condiciones climáticas excepcionales y todas las circunstancias que escapen a control del Vendedor y perturben el curso normal de las operaciones, sin necesidad de que el Vendedor demuestre el carácter imprevisto de tales circunstancias. En cualquier caso, la indemnización potencial por retraso en la entrega se limita al 0.5 % del Precio de Compra por cada semana completa que siga al vigésimo primer día hábil siguiente a la fecha de entrega, con un importe máximo igual al 5 % del Precio de Compra.
6. El Comprador no puede acogerse al retraso en la entrega por parte del Vendedor para resolver el Contrato.
7. Cuando ya se haya realizado una entrega parcial y el Comprador se niegue a aceptar el resto, o cuando el Comprador imposibilite continuar con la entrega, el importe facturado de los Productos ya entregados será exigible de inmediato y el Comprador estará obligado a pagar una indemnización cuyo importe mínimo establecido será del 50 % del Precio de Compra de la parte incumplida del Contrato más los costes de transporte o envío de retorno de la mercancía si fuese ya enviada, sin menoscabo del derecho del Vendedor a reclamar más daños.
ART. 8 DERECHO DE RETENCIÓN
1. En el caso de impago total o parcial del Precio de Compra o los Gastos por parte del Comprador, el Vendedor tendrá derecho a retener todos los artículos y documentos que este le haya entregado hasta que se complete el pago de la cantidad pendiente más los intereses y gastos.
ART. 9 ESTADO DE LOS PRODUCTOS Y GARANTÍA DEL VENDEDOR
1. Si el Comprador considera que los Productos nuevos no concuerdan con el pedido, deberá presentar una queja por escrito al Vendedor en un plazo de 48 horas a partir de la entrega. En caso de que el Vendedor no reciba la queja del Comprador por escrito dentro del plazo mencionado, considerará que ha aceptado los Productos.
2. En cuanto a los Productos hechos a medida y los reacondicionados, el Vendedor solo responderá de los defectos que afecten a los componentes esenciales de los Productos y obliguen al Comprador a realizar reparaciones drásticas de manera que el Comprador nunca hubiese firmado el Contrato de haber tenido noticias de tales defectos.
3. El Vendedor no necesitará indemnizar al Comprador cuando:
3.1. El Comprador o cualquier tercero hayan llevado a cabo reparaciones o alteraciones en los Productos, o lo hayan intentado.
3.2. Los defectos sean el resultado de un empleo incorrecto o distinto del normal, por ejemplo: uso para fines distintos a los que cabría esperar razonablemente; sobrecarga; uso inexperto y contrario a las instrucciones de uso correcto; montaje, mantenimiento, instalación o uso que no se ajusten a las normas técnicas o de seguridad válidas para el lugar donde se utilizan los Productos;
3.3. Los daños se hayan producido a causa del desgaste normal, fallos causado por inexperiencia o negligencia del Comprador, sobrecarga, intervenciones no autorizadas, circunstancias fortuitas y fuerza mayor;
3.4. Los defectos no se notifiquen por escrito al Vendedor y puntualmente ( es decir, dentro de los plazos mencionados en los anteriores artículos) según lo especificado en las Condiciones particulares de Venta, en particular en las Instrucciones para la Devolución de Productos.
4. Siempre que los Productos presenten cualquier falta de conformidad, daños visibles o defectos con arreglo a lo antedicho, y la inspección de los técnicos del Vendedor confirme que están afectados por esos defectos, falta de conformidad o daños visibles notificados por el Comprador, se convine expresamente en que el Vendedor, según su conocimiento experto y de acuerdo a su elección, podrá elegir entre repararlos, sustituirlos, conceder un descuento en el precio permitir la cancelación del Contrato con reembolso del Precio de Compra y devolución de los Productos. El Comprador no tendrá derecho a reclamar ninguna indemnización adicional.
5. La propiedad de los Productos reembolsados o sustituidos se transferirá automáticamente al Vendedor. Todos los gastos de transporte, aduanas, montaje y desmontaje, así como los de viaje y alojamiento de los representantes del Vendedor, correrán a cargo del Comprador.
6. Se excluye cualquier garantía o condición implícita en la medida permitida por la ley.
ART. 10 RECLAMACIONES Y DEVOLCUCIONES DE PRODUCTOS
1. Todas las reclamaciones y devoluciones de Productos se regirán e interpretarán conforme a las Instrucciones para la Devolución de Productos que figuran en el sitio web del Vendedor. Cualquier reclamación de producto dañado por causas del transporte solo será aceptada si esta anotación de daños esta anotada en la documentación del transportista o agencia de transporte, el Comprador está obligado a revisar el producto con la agencia de transporte y anotar todas las anomalías que tenga la mercancía tanto en el embalaje como en el producto, facilitar imágenes al Vendedor para tramitar dichas reclamaciones durante el mismo día de su recepción.
ART. 11 RESPONSABILIDAD
1. Las siguientes disposiciones limitan toda la responsabilidad del Vendedor (incluida cualquier responsabilidad por los actos u omisiones de sus empleados, agentes, representantes y subcontratistas) ante el Comprador en relación con cualquier incumplimiento del Contrato, cualquier declaración o promesa, o cualquier acto u omisión indebidos, incluida la negligencia, que surjan del Contrato o guarde relación con él.
2. Sin perjuicio de los daños que resulten directamente del incumplimiento de los compromisos que el Vendedor asume explícitamente en Virtud de este Contrato, su responsabilidad se limita a la obligatoria de acuerdo con la ley aplicable.
3. En caso de que el Vendedor sea responsable de conformidad con el Art. 11.2, su responsabilidad nunca incluirá los daños del Comprador por pérdida puramente económica, lucro cesante, pérdida de negocio, agotamiento del fondo de comercio o similares ya sean directos, indirectos o emergentes, ni ninguna reclamación de compensación emergente (independientemente de la causa) que surja del Contrato o guarde relación con él.
4. En caso de que el Vendedor sea responsable de conformidad con el Art. 11.2, la cuantía máxima de su responsabilidad siempre estará expresamente limitada al importe del Precio de Compra.
5. Si el Comprador recibe quejas de terceros como resultado de un daño causado por un defecto en Productos que hayan entregado a terceros en cualquier modalidad, no tendrá derecho en ningún caso a presentar una reclamación de desagravio al Vendedor.
ART. 12 SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN
1. En caso de impago o pago incompleto de la factura correspondiente a una transacción de venta individual en curso a la fecha de vencimiento establecida en el Art. 5.1, el Vendedor tiene derecho a negarse a celebrar una nueva transacción de venta individual o cumplimiento de sus compromisos derivados de cualquier transacción de venta individual en curso con el Comprador.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 12.1, el Vendedor tienen derecho a suspender el cumplimiento de sus compromisos cuando, después de celebrar el Contrato, tenga conocimiento de cualquier circunstancia que pueda causar un detrimento sustancial del estado financiero del Comprador. Si el Vendedor suspende el cumplimiento de los compromisos contraídos mediante el Contrato, debe avisar al Comprador de inmediato.
3. Cuando el Vendedor tenga claro que el Comprador va a incurrir en algún incumplimiento grave antes de que el primero cumpla sus compromisos contractuales, tendrá derecho a declarar la disolución del Contrato.
ART. 13 DISPOSICIONES DIVERSAS
1. En caso de que una o varias disposiciones del Contrato se declaren nulas, la validez del resto de las disposiciones no se verá afectada. Las partes se comprometen a hacer todo lo posible para reemplazar de común acuerdo la disposición anulada por otra válida que surta el mismo efecto económico, o muy similar.
2. Mientras dure la relación comercial Vendedor-Comprador, el Vendedor o alguna de sus empresas afiliadas almacenarán la información facilitada por el Comprador (en lo sucesivo, los "Datos") en su base de datos de clientes de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos. Si el Comprador desea consultar y rectificar los Datos, debe solicitarlo enviando una carta certificada al departamento de ventas del Vendedor. El Vendedor no facilitará los Datos a terceros que no guarden afiliación con él.
3. A efectos del presente Contrato, se considerarán días hábiles: de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto cuando coincidan con un día festivo oficial en el país del Vendedor.
4. Las únicas versiones auténticas de las Condiciones Generales y Particulares de Venta son las que están en español. En caso de que el Vendedor facilite versiones de las Condiciones Generales y Particulares de Venta en otros idiomas, serán meramente informativas y no podrán inferirse derechos de ellas.
ART. 14 CESIÓN
1. El Vendedor puede ceder el Contrato o cualquier parte de él a otra persona, sociedad o empresa.
2. El Comprador no tendrá derecho a ceder el Contrato ni ninguna parte de él sin previo consentimiento por escrito del Vendedor.
ART. 15 LEGISLACIÓN APLICABLE
1. Con respecto a lo que no se encuentre explícitamente regulado en las Condiciones Generales y Particulares de Venta o las Condiciones Subsidiarias, las partes se acogen a la legislación del país donde está establecido el Vendedor, por lo cual se rige este Contrato. SE excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías.
ART. 16 COMPETENCIA JUDICIAL
1. Cualquier controversia relativa a la interpretación y aplicación del Contrato se someterá exclusivamente al órgano jurisdiccional competente más cercano al domicilio del Vendedor; cualquier otro órgano jurisdiccional competente queda expresamente excluido.
2. El Art. 16.1 se aplicará en beneficio del Vendedor y, por consiguiente, el Vendedor tendrá derecho, a su propia discreción, a renunciar a la competencia judicial exclusiva que contempla dicho artículo y proceder contra el Comprador donde se encuentre su domicilio, o a través de cualquier otro órgano judicial competente.